FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 30.- El Servicio Electoral hará publicar en 29, D.O. 06.05.1988 diarios de circulación en cada circunscripción senatorial Ley N°18.809, art. o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con único, Nº8, D.O. las cuales se sufragará. La publicación se hará hasta el 15.06.1989 quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto Ley N°18.828, art. eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el único, Nº1, D.O. Servicio señalará las características materiales con que 30.08.1989 se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran. El Servicio Ele ctoral entregará a los partidos Ley N°20.568, art. políticos, a los pactos electorales y a los candidatos segundo, N°11 a) y independientes, el número de facsímiles de las cédulas b), D.O. 31.01.2012 con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La Ley N°20.669, art. entrega se hará al décimo quinto día anterior a la 2, N°2, D.O. elección. 27.04.2013