FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 6.- Las declaraciones realizadas por los 5, D.O. 06.05.1988 partidos políticos sólo podrán ser sustituidas o Ley N°18.828, art. modificadas por éstos, antes del vencimiento del plazo que único, N°2 a), rija para formularlas. D.O. 30.08.1989 Las declaraciones de ca ndidaturas de los pactos Ley N°18.799, art. electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por 2, N°4 a), D.O acuerdo unánime de los partidos políticos que los 26.05.1989 integren, dentro del plazo señalado en el inciso Ley N°18.828, art. precedente. único, N°2 b) y Las declaraciones de ca ndidaturas podrán ser retiradas c), D.O. 30.08.1989 hasta antes de su inscripción en el registro especial a que Ley N°18.799, art. se refiere el artículo 21. El retiro de una declaración se 2, N°4 b), D.O hará por el Presidente y el Secretario del órgano 26.05.1989 ejecutivo del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de Ley N°20.900, art. una declaración de candidatura incluida en un pacto 9, N°1 c), D.O electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo 14.04.2016 integren. El retiro de una candidatura independiente se Ley N°20.915, art. hará ante el Servicio Electoral mediante solicitud suscrita 2, D.O 15.04.2016 personalmente por el interesado o firmada por éste ante notario.