FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 63.- A las ocho horas de la mañana del día 57, D.O. 06.05.1988 fijado para la elección o plebiscito se reunirán, en los Ley N°18.809, art. locales designados para su funcionamiento, los vocales de único, N°15, D.O. las mesas receptoras de sufragios. 15.06.1989 Las mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales. Los vocales asisten tes que no se encontraren en número Ley N°20.568, art. suficiente para el funcionamiento de la respectiva mesa segundo, N° 26, darán aviso inmediato al delegado de la junta electoral. D.O. 31.01.2012 A partir de las nu eve horas el delegado procederá a Ley N°20.682, art. designar los vocales que faltaren hasta completar sólo el único, Nº2, D.O. mínimo necesario para funcionar, de entre los electores 27.06.2013 alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 49. Deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten. A falta de éstos, deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público si fuera necesario. El delegado deberá haber constituido todas las mesas, a más tardar, a las diez horas. Integrada la mesa, los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las once horas. Del hecho de las incorporaciones y de su hora se dejará constancia en el acta de instalación. En ningún caso las mesas podrán integrarse pasadas las doce horas.