FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 73.- Si se inutilizare alguna cédula se 67, D.O. 06.05.1988 guardará para dejar constancia de ella en el escrutinio, previa e inmediata anotación del hecho al dorso de la misma. El presidente de la mesa entregará otra al elector a fin de que pueda sufragar. No se podrá de stinar a este objeto una cantidad de Ley N°20.900, art. cédulas superior al diez por ciento a que se refiere el 1, N°14, D.O. número 3 del artículo 61. Ningún elector podrá utilizar 14.04.2016 más de una cédula electoral de reemplazo, cualquiera que hubiere sido la causa de invalidación. Sin embargo, si inm ediatamente antes de declararse Ley N°20.568, art. cerrada la votación con arreglo al artículo siguiente, segundo, N° 35, quedaren cédulas sobrantes, serán admitidas a sufragar con D.O. 31.01.2012 ellas los electores que no hayan podido hacerlo por haber inutilizado más de una cédula o por no haber encontrado cédula de reemplazo. Este derecho podrá ser ejercido sólo una por cada elector. Si el número de electores que lo reclama es mayor que el de cédulas sobrantes, se preferirá entre ellos atendiendo el orden alfabético en el padrón de mesa.