FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 78.- Inmediatamente después de practicado el 72, D.O. 06.05.1988 escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Ley N°19.654, art. mesa receptora, se levantarán actas del escrutinio, 1, N°13, D.O. estampándose en números la cantidad de firmas en el 30.11.1999 padrón correspondientes a los electores que emitieron su Ley N°20.568, art. sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios segundo, N° 38, emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de D.O. 31.01.2012 elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el Ley N°20.669, art. número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o 2, N°11 a), D.O. cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, 27.04.2013 en su caso, los votos nulos y los blancos. A continu ación se procederá a sumar los votos anotados Ley N°20.669, art. para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, 2, N°11 b), D.O. más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en 27.04.2013 cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta. La mesa deberá cerciorarse de que no existan, en ninguno de los ejemplares del acta de escrutinio, diferencias o descuadraturas de los votos sumados y de los totales señalados anteriormente. Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley señala. Se dejará especial testimonio en el acta del cumplimiento de las exigencias del artículo 77. El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales y los apoderados que lo deseen. El primer eje mplar del acta quedará en poder del Ley N°18.809, art. secretario de la mesa en sobre cerrado, sellado y firmado único, N°22, por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión D.O.15.06.1989 al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el secretario lo hubiere recibido. El segundo ejemplar del acta se entregará por el presidente de la mesa al delegado de la junta electoral, en sobre dirigido al colegio escrutador, cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre, para que lo presente al colegio en la oportunidad señalada en el artículo 95. El delegado entregará recibo de su recepción. El tercer ejemplar del acta, inmediatamente después de llenada, y antes de practicar el escrutinio de otra elección, se entregará por el comisario de la mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral de la oficina electoral del local a que se refiere el artículo 83, en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre. Se entregará recibo de su recepción. Si en el local de votación se contare con facilidades de fotocopia, se procederá a llenar un solo ejemplar del acta y, antes de su firma por los vocales, el comisario de la mesa concurrirá al lugar de fotocopia, obteniendo las otras dos copias y las copias necesarias para entregar a todos los apoderados que la hubieran solicitado. Después regresará a la mesa, donde se procederá a firmar el original y las copias por los vocales y apoderados que lo deseen con tinta o lápiz a pasta de color azul, cerciorándose de que sean idénticas al original. Posteriormente, se procederá a su ensobrado y distribución conforme a los incisos anteriores, debiendo destinarse el original al sobre que el secretario de la mesa remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones.