FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 82.- El comisario devolverá el paquete al 76, D.O. 06.05.1988 delegado de la junta electoral dentro de las dos horas siguientes a aquella en que lo hubiere recibido. En caso alguno podrá hacer abandono del recinto con anterioridad al cumplimiento de esta obligación. El delegado abri rá el paquete que entregue el Ley N°18.809, art. comisario en presencia de éste, se cerciorará si los único, N°26, D.O. sellos y firmas permanecen sin alteración, y otorgará 15.06.1989 recibo con especificación de la hora de devolución. El delegado deberá permanecer en el local de votación mientras queden útiles de mesas por devolver.