FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 85.- Será obligación del presidente de la 78, D.O. 06.05.1988 junta electoral o del delegado de ésta, en su caso, Ley N°19.823, art. denunciar al Ministerio Público las faltas de cumplimiento 1, N°4, D.O. a lo dispuesto en los artículos precedentes para que 04.09.2002 instruya el proceso correspondiente. Si no lo hiciere, incurrirá en las penas que señala esta ley.