FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 107.- Dentro del plazo de cinco días, 98, D.O. 06.05.1988 contado desde la resolución que acoja a tramitación el Ley N°19.823, art. respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el 1, N°6, D.O. Tribunal Electoral Regional las informaciones y 04.09.2002 contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad. Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes reunidos al Tribunal Calificador de Elecciones.