FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 175Los efectos electorales no susceptibles Ley N°18
In vigore · versione del 23 ott 2025
Artículo 175.- Los efectos electorales no susceptibles Ley N°18.700, art. de ser usados en elecciones y plebiscitos posteriores, 164, D.O. 06.05.1988 serán inutilizados a fin de que el Director del Servicio Ley N°18.809, art. Electoral pueda enajenarlos, en propuesta pública, noventa único, N°43, D.O. días después de finalizado el respectivo proceso 15.06.1989 calificatorio. Con tal objeto, el Tribunal Calificador de Elecciones, junto con comunicar el término del proceso, procederá a enviar a dicho funcionario las actas y cédulas que hubiere requerido, con excepción de aquellas que ordenare expresamente conservar. Los dineros resultante s de la enajenación ingresarán, Ley N°18.809, art. con el carácter de fondos propios, al presupuesto del único, N°43, D.O. Servicio Electoral. 15.06.1989