FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 178.- Las publicaciones e impresiones 167, D.O. 06.05.1988 ordenadas por esta ley, así como los gastos necesarios para el traslado de los útiles electorales serán de cargo del Servicio Electoral. Estas cuentas deberán ser presentadas directamente a la oficina del Director del Servicio Electoral o a través de la junta electoral respectiva, dentro del término de dos meses, contado desde la elección o plebiscito correspondiente. Vencido ese plazo sin que se hubiere presentado, la deuda prescribirá.