FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 111.- En la primera reunión del tribunal, el 101, D.O.06.05.1988 secretario dará cuenta de los escrutinios realizados por los colegios escrutadores y de las reclamaciones electorales que se hubieren formulado. Asimismo, inform ará acerca de los colegios Ley N°18.809, art. escrutadores cuyas actas y cuadros no se hubieren recibido único, N°35, D.O. en el tribunal hasta esa fecha. 15.06.1989