FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 123.- El Presidente de la República 111, D.O. 06.05.1988 designará, con sesenta días de anterioridad a la fecha de Ley N°19.654, art. una elección o plebiscito, a un oficial de Ejército, de la 1, N°21, D.O. Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros, que tendrá el 30.11.1999 mando de la fuerza encargada de la mantención del orden Ley N°20.669, art. público en cada una de las regiones del país. Dichos 2, N°21, D.O. nombramientos se publicarán en el Diario Oficial, al día 27.04.2013 siguiente hábil de su designación. Estos jefes de fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que deban funcionar mesas receptoras de sufragio o colegios escrutadores. Para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, tales nombramientos se entenderán subsistentes. Los jefes designados para el mando de las fuerzas, tendrán la responsabilidad directa del mantenimiento del orden público en las respectivas localidades y deberán cumplir con las obligaciones que les encomiende esta ley.