FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 138.- El que hiciere propaganda electoral con 126, D.O. 06.05.1988 infracción de lo dispuesto en los artículos 35 o 36 será Ley N°20.900, art. sancionado con multa a beneficio municipal de diez a cien 1, N°18 a), D.O. unidades tributarias mensuales. 14.04.2016 El que hiciere propa ganda electoral fuera de los Ley N°20.900, art. plazos establecidos en los artículos 31, 32 y 35, o con 1, N°18 b), D.O. infracción a lo dispuesto en el artículo 33, será 14.04.2016 sancionado con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3 de la ley Nº19.884. Los gastos efectuados en dicha propaganda serán valorizados al doble de su precio para efectos de calcular el límite que establece el artículo 4 de la ley Nº 19.884. Cualquier persona podrá c oncurrir ante el director Ley N°18.809, art. regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que único, N°39, D.O. ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda 15.06.1989 a que se refiere el inciso anterior. La denuncia dará lugar Ley N°20.900, art. al procedimiento sancionatorio que regula la ley Nº18.556. 1, N°18 c), D.O. El Servicio Electoral habilitará un espacio en su sitio 14.04.2016 electrónico para recibir estas denuncias, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Caerán en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda.