FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
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In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 150.- El que en cualquier elección popular, 137, D.O. 06.05.1988 primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o Ley N°20.640, art. promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier 43, D.O. 06.12.2012 forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos. El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula. En cualquier el ección popular, primaria o definitiva, Ley N°20.183, art. se presumirá, además, que incurre en alguna de estas único, N°7, D.O. conductas el que, después de entregada la cédula, 08.06.2007 acompañare a un elector hasta la mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.