FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo
In vigore · versione del 23 ott 2025
Ley N°18.700, art. Artículo 154.- El jefe de las fuerzas que requerido 141, D.O. 06.05.1988 por el presidente de la junta electoral, el delegado de ésta o por el presidente de la mesa receptora de Sufragios o del colegio escrutador, no prestare la debida cooperación, o interviniese para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales, será penado en los términos que establece el artículo 142.