FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 194
In vigore · versione del 23 ott 2025
Art. 194. Artículo 203.- El Servicio Electoral y los consulados Ley N°20.960, art. deberán informar al electorado en el extranjero sobre las 2, N°5, D.O. características de las cédulas electorales y la forma de 18.10.2016 ejercer el derecho a sufragio, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición de los electores, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.