FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 200
In vigore · versione del 23 ott 2025
Art. 200. Artículo 209.- Al menos veinte días antes de cada Ley N°20.960, art. elección o plebiscito, el Servicio Electoral pondrá a 2, N°5, D.O. disposición de los consulados respectivos, a través de la 18.10.2016 Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, los útiles destinados a cada una de las mesas receptoras de sufragios del respectivo país. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles.