FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Articolo 216
In vigore · versione del 23 ott 2025
Art. 216. Artículo 225.- Los presidentes de las juntas Ley N°20.960, art. electorales, los delegados de las juntas electorales y los 2, N°5, D.O. presidentes de las mesas receptoras de sufragios deberán 18.10.2016 velar por la conservación del orden y la libertad de las votaciones que se efectúen en el extranjero, para lo cual dispondrán las medidas conducentes a ese objetivo, en el lugar en que funcionen. Asimismo, el delegado de la junta electoral velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la oficina electoral a su cargo.