FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Articolo
In vigore · versione del 5 feb 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 27.- No podrán efectuar aportes para 26, D.O. 05.08.2003 campaña electoral las personas jurídicas de derecho Ley N°20.900, art. público o derecho privado, con excepción de los que 2, N°20, D.O. realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en 14.04.2016 que lo autoriza la ley. Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado. No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña. Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de esta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.