FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
Articolo
In vigore · versione del 5 feb 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 37.- Corresponderán especialmente al 31, D.O. 05.08.2003 administrador electoral las siguientes obligaciones: a) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. b) Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. c) Remitir al administrador general electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la elección correspondiente. d) Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. e) Informar al Servicio Electoral o al administrador Ley N°20.053, art. general electoral, en su caso, el hecho de no contar con 1, N°15, D.O. antecedentes suficientes por parte del candidato, para 06.09.2005 presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Ley N°19.963, art. artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de único, N°5, D.O. 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa será 26.08.2004 aplicada por el Servicio Electoral.