FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
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In vigore · versione del 5 feb 2026
Ley N°19.884, art. Artículo 47.- Dentro de los treinta días siguientes a 41, D.O. 05.08.2003 una elección presidencial, parlamentaria, de gobernador regional o municipal, los administradores generales electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral una Ley N°20.900, art. cuenta general de los ingresos y gastos electorales 9, N°2, b), D.O. directamente recibidos y efectuados por el respectivo 14.04.2016 partido político. Asimismo, y conjuntamente, deberán presentar una cuenta general de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los administradores electorales. La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. Cuando resulte inaplicable lo establecido en el inciso primero por tratarse de candidatos independientes, corresponderá a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Respecto de los gastos señalados en el artículo 44 bis, la cuenta general de ingresos y gastos sólo podrá contener como gastos aquellos que fueron informados a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral en los términos señalados en el artículo 44 bis, antes del día de la elección. Cualquier gasto no informado dentro de la fecha señalada producirá su rechazo y no podrá ser considerado en la cuenta. La presentación de cuentas referidas en los incisos precedentes, podrá realizarse en forma electrónica, vía Ley N°20.053, art. internet, para lo cual el Servicio Electoral oportunamente 1, N°19, D.O. establecerá el sistema a aplicar. 06.09.2005