DFL 1

FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN

Articolo 1Fíjanse las siguientes plantas de personal del Consejo Nacional de Televisión, que se indican a continuación:

Articolo 2Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:

Articolo 3Los cargos de Directivos de Exclusiva Confianza, grado 4º, de la planta de personal del artículo 1º, estarán afectos a lo dispuesto en los artículos 3º y tercero transitorio de la ley Nº 21

Articolo 4El encasillamiento del personal del Consejo Nacional de Televisión se regirá por lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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