FIJA PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Y DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Articolo 8
In vigore · versione del 9 lug 2018
Artículo 8°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural a contar de la fecha de entrada en funcionamiento de esta última establecida en el artículo 13° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 1 funcionario que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, tenga la calidad jurídica de contrata asimilado a la planta de profesionales.