FIJA PLANTA DE PERSONAL Y FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Articolo 7
In vigore · versione del 20 lug 2018
Artículo 7°.- Transfiéranse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, desde la Dirección General de Obras Públicas al Fisco, para que sean destinados a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución del Director General de Obras Públicas, la que será firmada, también, por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.