FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE SAN FERNANDO, CHIMBARONGO, NANCAGUA Y PLACILLA, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 8
In vigore · versione del 21 dic 2018
Artículo 8º.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.