FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE OVALLE, COMBARBALÁ, MONTE PATRIA, PUNITAQUI Y RÍO HURTADO, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 6
In vigore · versione del 26 gen 2019
Artículo 6º.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Punitaqui al Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, en 2 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.