FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE OVALLE, COMBARBALÁ, MONTE PATRIA, PUNITAQUI Y RÍO HURTADO, Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 9
In vigore · versione del 26 gen 2019
Artículo 9º.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.