FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE ANGOL, LOS SAUCES, LUMACO, PURÉN, RENAICO Y TRAIGUÉN Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 9
In vigore · versione del 26 gen 2019
Artículo 9°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.