FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE VALDIVIA, CORRAL, LANCO, LOS LAGOS, MÁFIL, MARIQUINA, PAILLACO Y PANGUIPULLI Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 12
In vigore · versione del 8 feb 2019
Artículo 12º.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública individualizado en el artículo 1º, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.