FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Articolo 8
In vigore · versione del 12 giu 2019
Artículo 8º.- Traspásanse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos decretos el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.