FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO
Articolo 1Fíjese la siguiente planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:
Articolo 2Establécense para la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
Articolo únicoLos cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento del personal establecido en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21