MODIFICA PLANTAS DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE ESTABLECIDAS EN EL DFL N° 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y EN EL DFL N° 27, DE 1995, DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS MODIFICACIONES
Articolo sextoDel pago de la asignación de dedicación exclusiva, establecida en la ley N°20
In vigore · versione del 28 ago 2019
Artículo sexto. Del pago de la asignación de dedicación exclusiva, establecida en la ley N°20.909. Al personal encasillado o asimilado a la planta de profesionales afecta al Estatuto Administrativo y al decreto ley N°249 de 1974, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, se les pagará en el año del encasillamiento, la asignación de dedicación exclusiva, conforme al convenio que hayan suscrito en el Hospital Padre Alberto Hurtado dispuesto en el artículo 6° ter de la resolución N°20, en el año anterior al encasillamiento. A contar del año siguiente del encasillamiento la asignación dispuesta en la ley N°20.909, se regirá por las normas propias de dicha ley.