🇨🇱 Cile
In vigore DFL 10 unità
FIJA PLANTAS DEL PERSONAL DE DIRECTIVOS, PROFESIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES DE GENDARMERÍA DE CHILE, NO SUJETOS AL ESTATUTO ESPECIAL QUE PRESCRIBE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 162 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DFL 59cl-legislative-decree-2020-10-09-599 ott 2020
- Articolo 1
- Articolo 2 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de Gendarmería de Chile:
- Articolo 3 Derógase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley
- Articolo primero
- Articolo segundo Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el proceso de encasillamiento establecido en la letra a) del artículo quinto transitorio de la ley Nº 21
- Articolo tercero
- Articolo cuarto
- Articolo quinto
- Articolo sexto El encasillamiento del personal al que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, quedará sujeto a las condiciones establecidas en el numeral 5 del artículo tercero transitorio de la ley Nº 21
- Articolo séptimo