FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArticoloLa inscripción de marcas Ley N° 19
In vigore · versione del 6 ago 2022
Artículo 18 bis B.- La inscripción de marcas Ley N° 19.996 comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de Artículo único N° origen, estarán afectas al pago de un derecho equivalente a 23 tres unidades tributarias mensuales. Al presentarse la D.O. 11.03.2005 solicitud, deberá pagarse el equivalente a una unidad tributaria mensual, sin lo cual no se le dará trámite. Aceptada la solicitud, se completará el pago del derecho. Ley N° 21.355 La renovación de registros de marcas estará sujeta al pago Art. 1 N° 3 D.O. 05.07.2021 de una tasa equivalente a 6 unidades tributarias mensuales Ley N° 21.355 por clase. La acreditación de dicho pago deberá realizarse Art. 1 N° 3 conjuntamente con la solicitud de renovación. Las D.O. 05.07.2021 solicitudes de renovación presentadas con posterioridad al vencimiento del registro a renovar estarán sujetas al pago de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o fracción de mes posterior a la expiración del registro. Tratándose de indicaciones geográficas o Ley N° 19.996 denominaciones de origen, éstas no estarán afectas al pago Artículo único N° de renovación establecido para las marcas comerciales en el 23 inciso anterior. D.O. 11.03.2005