FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArticoloDesignado un perito por el Director Ley N° 20
In vigore · versione del 6 ago 2022
Artículo 18 bis K.- Designado un perito por el Director Ley N° 20.160 Nacional, las partes podrán tacharlo, dentro de los cinco Artículo único N° días siguientes a la resolución que lo designa, 6 exclusivamente por una o más de las siguientes causales: D.O. 26.01.2007 a) Por haber emitido públicamente una opinión sobre la Ley N° 20.254 materia. Disposición primera b) Por relación de parentesco, amistad o enemistad transitoria D.O. 14.04.2008 manifiesta con una de las partes. Ley N° 20.160 c) Por falta de idoneidad o competencia respecto de la Artículo único N° materia sometida a su consideración. 6 D.O. 26.01.2007 d) Por haber prestado servicios profesionales, Ley N° 20.160 dependientes o independientes, a alguna de las partes, en Artículo único N° los últimos cinco años o por haber tenido una relación 6 D.O. 26.01.2007 económica o de negocios con alguna de ellas, durante el Ley N° 20.160 mismo lapso de tiempo. Artículo único N° 6 D.O. 26.01.2007 Del escrito que tache a un perito se dará traslado a la Ley N° 20.160 otra parte por veinte días y con su respuesta o en su Artículo único N° rebeldía, el Director Nacional resolverá la cuestión sin 6 más trámite. El informe pericial será puesto en D.O. 26.01.2007 conocimiento de las partes, quienes deberán formular sus Ley N° 20.160 observaciones dentro de un plazo de sesenta días. Si Artículo único N° 6 D.O. 26.01.2007 hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, Ley N° 20.254 el Director Nacional abrirá un término de prueba de cuarenta Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008 y cinco días, prorrogables por única vez por otros Ley N° 20.160 cuarenta y cinco días, en casos debidamente calificados. Artículo único N° 6 D.O. 26.01.2007 Con lo expuesto por las partes y el informe pericial, el Ley N° 20.160 Director Nacional se pronunciará sobre la nulidad Artículo único N° solicitada. 6 D.O. 26.01.2007 Ley N° 20.254 Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008 Ley N° 20.160 Artículo único N° 6 D.O. 26.01.2007 Ley N° 20.254 Disposición primera transitoria D.O. 14.04.2008