FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ArticoloLa caducidad producirá sus
In vigore · versione del 6 ago 2022
Artículo 27 bis D.- La caducidad producirá sus efectos desde que se practique la cancelación total o Ley N° 21.355 parcial del registro correspondiente ordenada por sentencia Art. 1 N° 20 firme. D.O. 05.07.2021 Si la causal de caducidad sólo se configurara para una Ley N° 21.355 parte de los productos o servicios para los cuales esté Art. 1 N° 20 registrada la marca, su declaración sólo se extenderá a D.O. 05.07.2021 los productos y/o servicios afectados. El registro de la marca subsistirá respecto de los demás productos y/o servicios.