FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
Articolo 4Las plantas fijadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley
In vigore · versione del 28 ott 2022
Artículo 4°.- Las plantas fijadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.