Preambolo Preámbulo
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su artículo 7.1.h), en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de aprobación de las circulares que establezcan la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética.
En cumplimiento de ello se aprobó la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de la distribución de gas natural. En su disposición adicional séptima establece que la CNMC «aprobará, previa audiencia, mediante circular, las disposiciones pertinentes para el desarrollo de la información regulatoria de costes y para la obtención de toda aquella información necesaria para determinar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre».
Con anterioridad, se aprobó la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad. Dicha circular estableció los requerimientos de información técnica-económica que permitieron desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (en adelante, Sistema IRC) y llevar a cabo las funciones en materia retributiva encomendadas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como su normativa de desarrollo y otras disposiciones normativas.
En la actualidad, el Sistema IRC no cuenta con información económica de la distribución de gas con el suficiente grado de detalle y segmentación. Además, las diferencias entre las metodologías retributivas de la distribución eléctrica y la gasista, basada en un modelo paramétrico, no permiten asimilar los formularios de petición de información para los dos sectores, pues el gas, además de sus particularidades, precisa de una menor profundidad de información.
Ello obliga a desarrollar nuevos requerimientos específicos de información a las empresas titulares de redes de distribución, con un contenido que permita analizar la eficacia de la metodología de retribución de la distribución de gas natural. A tal fin, se introduce en el Sistema IRC información de la actividad de distribución de gas natural, aunque adaptando dicho Sistema IRC, a los solos efectos de esta circular, a las particularidades de la actividad de distribución de gas natural.
A tenor del artículo 30.2 de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, la CNMC podrá efectuar requerimientos de información periódica, dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, que adoptarán la forma de circulares informativas.
La circular en ningún modo sustituye los criterios ni la metodología para la retribución de actividades reguladas que, como ya se ha mencionado, están establecidos por las normas correspondientes.
La presente circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en la medida en que permite implementar el Sistema de IRC para la actividad de distribución de gas natural de acuerdo con los requisitos y necesidades derivadas de la Circular 4/2020, de 31 de marzo. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, al ser la circular el instrumento más adecuado para el cumplimiento del objetivo anterior.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica, dado que la Circular es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y únicamente desarrolla el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural.
Esta circular se ha tramitado con plena transparencia. En particular, a los preceptivos trámites de información pública y audiencia se han añadido otros tendentes a favorecer la participación del sector en la adopción de la norma, con el fin de dotar a la misma de la mayor previsibilidad y certeza. Así, se organizaron reuniones con las empresas distribuidoras para recabar sus consideraciones y aportaciones previas ligadas a su experiencia, casuística y ámbito de actividad. En la redacción del proyecto del Sistema IRC se han tenido en cuenta sus comentarios y contribuciones.
Por último, se cumple el principio de eficiencia, dado que, en general, esta modificación no implica mayores cargas administrativas a las que se venían requiriendo a la mayoría de las empresas afectadas, sino al contrario, concentra en este procedimiento de envío de información otros envíos que se estaban realizando por procedimientos separados a través de la sede electrónica de esta Comisión en desarrollo de las circulares de metodología retributiva de la CNMC.
Con fecha 25 de marzo de 2025, el Pleno de la CNMC acordó someter a audiencia, a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, la propuesta de Circular. Asimismo, en la misma fecha, para la participación general de los ciudadanos, se sometió el proyecto a información pública a través de la página web del organismo.
Por todo lo anterior, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 18 de junio de 2025, acordó aprobar la presente circular.
CAPÍTULO I
Preambolo Preámbulo
Primero. Objeto.
1. Esta circular tiene por objeto desarrollar el Sistema de Información Regulatoria de Costes (IRC) para la captación y tratamiento de la información técnico-económica de la actividad regulada de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución de gas natural y las actividades conexas, según se definen en esta circular.
2. La circular pretende dotar a la CNMC de información integral sobre los flujos económicos de las empresas distribuidoras de gas natural que permita analizar la eficacia de las metodologías retributivas.
3. El Sistema IRC, en lo que se refiere a la actividad de distribución de gas natural:
a) Permite la obtención de información sobre costes, empleando, para las empresas distribuidoras, unos criterios homogéneos en la obtención, registro, acumulación, clasificación y reparto de dichos costes.
b) Recoge anualmente los costes del ejercicio económico anterior, de forma sistemática y homogénea mediante unos criterios preestablecidos.
c) Es un sistema de costes completos, que incorpora todos los costes necesarios para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural, incluyendo las actividades vinculadas a la distribución y las conexas. Es además un sistema de costes históricos que se incorporan una vez estos se han producido.
d) Sirve, entre otros fines, de soporte para efectuar la supervisión de la separación de actividades y para realizar la evaluación de la eficiencia de la metodología retributiva.
4. Los principios contables del Sistema IRC, sin perjuicio de los establecidos en el Plan General de Contabilidad, son los previstos en el artículo primero, 7, de la Circular 1/2015, de 22 de julio.
Sección tercero
Articolo 4
Cuarto. Clasificación de los costes.
1. La localización de costes en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural se basa en la clasificación como directos o indirectos.
a) Los «Costes Directos» son aquellos costes que están directamente relacionados con el producto o servicio final y son necesarios para su obtención pudiéndose asignar de manera inequívoca al mismo. Se localizan en los OFC.
Para que un coste sea directo en el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, además de su asociación inequívoca a dicho OFC, debe cumplir que sea un coste proveniente del exterior de la empresa derivado de la contratación de bienes o servicios.
b) Los «Costes Indirectos» son aquellos que siendo necesarios para la obtención del producto afectan a varios productos o servicios, no siendo posible asignarlo directamente. Se localizan en los CECOS Auxiliares y Principales.
En el Sistema IRC de la actividad de distribución de gas natural, todos los costes relacionados con el funcionamiento de la empresa, así como todos los costes de personal, son indirectos. Entre otros, serían costes indirectos los costes relacionados con actividades administración, RRHH, dirección y/o costes de personal (grupo 64).
2. Adicionalmente, los costes directos de O&M pueden clasificarse en Fijos o Variables según su relación con el nivel de actividad/servicio:
a) Costes fijos: Son aquellos en los que su importe es independiente del nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.
b) Costes variables: Son aquellos que sufren variación cuando lo hace el nivel de actividad o nivel de servicio proporcionado por los activos.
En el anexo II Tablas, se reflejan los diferentes parámetros que se consideran inductores de costes variables para cada OFC de la actividad de distribución y reguladas vinculadas.
3. Los costes directos de O&M también se clasifican en Recurrentes/No Recurrentes:
a) Coste Recurrente es aquel que se produce con una determinada frecuencia de tiempo o de uso y, por tanto, tiene una determinada periodicidad en el tiempo o en sus usos y eventos tales como el número de análisis efectuados por los cromatógrafos.
b) Coste No Recurrente es aquel que, cuando se produce, no guarda relación con sucesos anteriores idénticos y no tiene patrones de frecuencia de uso y/o tiempo. Generalmente, su incursión obedecerá a un hecho extraordinario o de excepcionalidad.
4. Asimismo, los costes directos pueden clasificarse atendiendo a determinados conceptos de coste (CDC) según se recojan en los OFC de Inversión o en los OFC de O&M que se establecen en el anexo II Tablas. De manera particular, para los OFC de O&M se establecen los siguientes conceptos de coste:
a) Mantenimiento preventivo y predictivo: Aquel que se hace de una forma programada y no como consecuencia de una avería, siendo su objetivo garantizar el buen funcionamiento y fiabilidad de los equipos/instalaciones, como pueden ser, entre otras actuaciones, las revisiones, los cambios de repuestos y las limpiezas programadas. El mantenimiento preventivo se efectúa con carácter previo a dichos eventos y a fin de tener las instalaciones en buenas condiciones, y suele ser función de dos parámetros, el tiempo (se realiza la tarea de mantenimiento cada cierto tiempo de forma regular) y el uso (se realiza el mantenimiento cada cierto número de ciclos de uso).
El mantenimiento preventivo tiene generalmente carácter fijo y recurrente.
b) Mantenimiento correctivo: Aquel que se realiza como consecuencia de una avería, defecto y/o un mal funcionamiento observado de las instalaciones. Se consideran dos tipos de mantenimiento correctivo, el asociado a las averías y el asociado a las incidencias.
i. En el asociado a las averías (y otros defectos observados), se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar el mal funcionamiento de una instalación debido al uso normal de la misma (como roturas, corrosiones o similares, producidas por el uso de las instalaciones o por el paso del tiempo).
ii. En el asociado a las incidencias, se encuentra el mantenimiento efectuado para solventar cualquier anomalía producida en la instalación por causa de fuerza mayor, o causas ajenas al mantenimiento, o debido a un agente externo a la instalación, como pueden ser, entre otros eventos, las condiciones meteorológicas o accidentes producidos por un tercero).
El mantenimiento correctivo por averías o incidencias suele tener, generalmente, carácter fijo y no recurrente.
c) Modificaciones y mejoras: Aquellas actuaciones que modifican los parámetros técnicos de una instalación y no suponen una variación en la retribución por inversión de la misma.
Las modificaciones pueden ser debidas a cambios normativos, actuaciones en busca de mejora en eficiencia, ahorros, seguridad, mejoras medioambientales, cambio de configuración de parte de las instalaciones, etc.
Las modificaciones y mejoras tienen generalmente carácter fijo y no recurrente.
d) Operación: todos los costes de O&M no incluidos en el mantenimiento y modificaciones y mejoras.
Disposizione adicional primera
Disposición adicional primera. Creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento de la Circular.
Con el fin de agilizar la implementación de la Información Regulatoria de Costes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia creará un grupo de trabajo y un canal de cooperación con los sujetos obligados para facilitar el cumplimiento del reporte de información solicitada de acuerdo con los criterios y principios que se establecen en esta Circular en los plazos previstos, así como para la revisión y mejora de sus instrucciones.
Para ello, los sujetos obligados podrán designar a un representante de su organización como interlocutor de la Información Regulatoria de Costes con la CNMC.
Disposizione transitoria única
Disposición transitoria única. Implantación gradual del Sistema de IRC desarrollado en esta circular.
A efectos de posibilitar la implantación gradual del Sistema de IRC que desarrolla esta circular, y por excepción a los plazos generales de envío de información que se establecen, la información del primer ejercicio al que resulte aplicable esta circular se remitirá antes de 1 de octubre del año siguiente al ejercicio contable de que se trate.
Disposizione final primera
Disposición final primera. Sobre las obligaciones de las empresas de distribución que realizan la actividad de transporte de gas natural.
En atención a los principios de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, las empresas distribuidoras que desarrollen la actividad de transporte de gas natural podrán remitir en un único envío los bloques de información de la Circular 1/2015, de 22 de julio, y los establecidos en esta circular para la actividad de distribución, así como los documentos en formato pdf con otra información requerida en la misma.
Disposizione final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.