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Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Circular 8/2025es-circular-2025-12-22-822 dic 2025
- Preambolo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Criterios generales de retribución de la actividad de distribución
- Articolo 4 Periodos regulatorios
- Articolo 5 Retribución anual
- Articolo 6 Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución
- Articolo 7 Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos
- Articolo 8 Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025
- Articolo 9 Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014
- Articolo 10 Retribución de referencia anual a la inversión de la actividad de distribución
- Articolo 11 Retribución a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución en base a los costes incurridos
- Articolo 12 Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución
- Articolo 13 Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución
- Articolo 14 Retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución
- Articolo 15 Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto
- Articolo 16 Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución
- Articolo 17 Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión
- Articolo 18 Evaluación de la ejecución de los planes de inversión
- Articolo 19 Contenido y formato detallado para la presentación y el seguimiento de los planes de inversión
- Articolo 20 Obligaciones de información y auditoría
- Articolo 21 Inspecciones
- CAPÍTULO V
- Articolo 22 Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución
- Articolo 23 Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas
- Articolo 24 Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución
- Articolo 25 Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro
- Articolo 26 Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades
- Articolo 27 Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución
- Disposizione adicional primera Primer periodo regulatorio de aplicación
- Disposizione adicional segunda Cálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027
- Disposizione adicional tercera Cálculo de la retribución del ejercicio 2028
- Disposizione adicional cuarta Parámetros retributivos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031
- Disposizione adicional quinta Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el periodo regulatorio 2026-2031
- Disposizione adicional sexta Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031
- Disposizione adicional séptima Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera
- Disposizione adicional octava Adquisiciones y otras operaciones entre empresas
- Disposizione adicional novena
- Disposizione adicional décima Perdidas no gestionables
- Disposizione adicional undécima Valores de incrementos de potencia considerados en el cálculo retributivo
- Disposizione transitoria primera Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica
- Disposizione transitoria segunda Instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026
- Disposizione transitoria tercera Aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre
- Disposizione transitoria cuarta Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final única Entrada en vigor
- Allegato UNICO
- Articolo 1
- Articolo 2