Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Allegato II
Informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión Las referencias contenidas en el presente anexo al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.
1. Normas y principios que han de regir la elaboración del informe de revisión independiente o auditoría
La responsabilidad del auditor se circunscribe a realizar su trabajo conforme a las normas de actuación exigidas en el capítulo V de la circular y en el presente anexo. Los trabajos asociados al informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión deben llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de inversión cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos de las instalaciones cuyas inversiones se han de auditar. Como consecuencia de la aceptación por parte del auditor de la carta de encargo o contrato, se entiende que éste asume y acepta las previsiones contenidas en la presente circular y sus anexos, comprometiéndose a su estricta observancia.
2. Carta de encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión
La carta de encargo, o contrato del encargo del informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión deberá realizarse por escrito, estar firmada por el auditor y por el titular de la instalación, y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Tipo de encargo: Deberá especificarse que el encargo tiene por objeto la emisión de un Informe de revisión independiente, de aseguramiento razonable, de conformidad con lo previsto en el capítulo V de esta circular y este anexo.
b) Descripción detallada del objeto de verificación sobre el que el auditor va a expresar una conclusión.
c) Duración del encargo.
d) Alcance de la verificación: Deberá redactarse detalladamente el alcance de los trabajos, con indicación de las instalaciones (CUAR y Descriptivo de CUAR) a las que se refiere.
e) Responsabilidades de la empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones. Se deberá hacer constar que le corresponde elaborar la información objeto de verificación, subsanar errores u omisiones antes de la entrega de la información al auditor y en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar su revisión.
f) Responsabilidades del auditor. Se deberá hacer constar que le corresponde realizar su trabajo conforme a los criterios establecidos en la presente circular y este anexo y emitir un informe de aseguramiento razonable de acuerdo con lo previsto en tales circular y anexo.
g) Sometimiento a lo dispuesto en el capítulo V de esta circular y en este anexo.
h) Planificación temporal para la revisión y plazos de entrega del informe.
i) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.
j) Los usuarios del informe: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la propia empresa «e» titular de la instalación, o instalaciones, así como aquellos terceros a los que dichos usuarios habiliten en el desarrollo de sus funciones.
k) Autorización expresa, por parte de la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones al auditor para que este preste toda la colaboración posible a la CNMC en la entrega de la información que esta última le pueda solicitar en relación con el encargo. En particular, la empresa «e» titular de la instalación o instalaciones deberá autorizar al auditor a poner a disposición de la CNMC, entre otra información, toda la evidencia obtenida por el trabajo realizado, así como a responder por escrito a las cuestiones y aclaraciones que la CNMC le pueda trasladar sobre el mismo. El auditor deberá manifestar igualmente su plena disposición a colaborar con la CNMC y a facilitarles la información que esta le solicite en los términos señalados en este apartado.
3. Alcance del encargo
1. Para la realización de los trabajos se aplicarán necesariamente los procedimientos y pruebas de verificación establecidas en esta circular y sus anexos, sin perjuicio de poder realizar cualesquiera otras pruebas adicionales que se consideren necesarias, atendiendo al juicio profesional del auditor, para obtener evidencia suficiente y adecuada que soporte la conclusión expresada en un informe de aseguramiento razonable.
2. En el caso de que el auditor estimara oportuno la aplicación de pruebas adicionales, éstas deberán ser descritas y justificadas en su informe, y seguir aplicando las mismas pruebas en los sucesivos encargos de la empresa «e» titular para instalaciones similares o equivalentes, debiendo justificar eventualmente su falta de aplicación.
3. El alcance de su trabajo de verificación se limitará a la siguiente información sobre la instalación, o instalaciones, cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado:
a) Los datos de identificación (CUAR y Descriptivo de CUAR), la fecha del acta de puesta en servicio y los datos técnicos de la instalación o instalaciones.
b) La información económico-financiera de asignación de los costes e ingresos en la instalación o instalaciones declarada conforme a este anexo.
c) La declaración expresa de ayudas o aportaciones de fondos públicos concedidos o medidas de efecto equivalente asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones.
d) La declaración expresa de instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones o cualquier otra cesión de derecho de uso sobre bienes sin exigencia de contraprestación asociada a la instalación.
e) Importe de los costes e ingresos de las operaciones realizadas con partes vinculadas asociadas al desarrollo de la instalación o instalaciones, así como de los márgenes intragrupo incluidos en dichas operaciones.
f) La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas a la instalación, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, que formen parte del valor activado en los estados financieros de las empresas como componentes de coste de la instalación siempre que estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
g) La estimación, en la fecha en la que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, del importe de los desembolsos necesarios para realizar una inspección general, revisión periódica o gran reparación, identificados como un componente de coste de la instalación y que, por ello, se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
h) El importe, en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa, de las piezas que se adquieran con el objetivo de mantener un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos de bienes que vayan a sustituir que formen parte de la instalación cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado, que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
i) La estimación en la fecha en que se produzca la incorporación de la instalación en el patrimonio de la empresa del valor o importe de cualquier otro componente de coste que esté relacionado con la operación y mantenimiento de la instalación que se registren contablemente junto con ella en el patrimonio de la empresa en dicha fecha.
j) Cualquier otra estimación cuyo valor se hubiera incluido como componente de coste de la instalación en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa: inclusión de provisiones por responsabilidades derivadas de los beneficios de expropiación forzosa, de ocupación temporal de bienes y derechos o de servidumbres de paso, u otro tipo de responsabilidades, la inclusión de pagos contingentes en el precio de adquisición, etc.
k) En su caso, la identificación (CUAR y descriptivo de CUAR), la fecha del acta de cierre y los datos técnicos y económico-financieros de las instalaciones que causen bajas del inmovilizado y que estén asociadas a las instalaciones cuya inclusión definitiva en el régimen retributivo se ha solicitado.
l) Anexos del informe de revisión independiente, o auditoría, de inversión, que se describen en este anexo.
4. Procedimientos y pruebas de verificación a realizar
En la realización de los trabajos se deberá comprobar que los importes y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado adecuadamente por el valor recogido en los registros contables y técnicos de la empresa, que los mismos sean correctos y en conformidad con este anexo, y en su caso, indicar si, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado por el auditor, procede realizar alguna modificación importante a dicha información técnica, contable y financiera declarada. Se verificará que los importes de los costes o inversiones, desglosados por los conceptos de coste indicados por la empresa titular conforme a este anexo, se corresponden con la agregación de conceptos de coste, tipos de coste y cuentas contables del balance de sumas y saldos del año en las que estén cargados o abonados y guardan coherencia con la información anual declarada por la Circular 1/2015, de 22 de julio. Asimismo, también se deberá comprobar si las cantidades reflejadas son resultado de una identificación unívoca de las facturas del pedido correspondiente (asignación directa), o por la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo de la empresa titular de la instalación (asignación indirecta por reparto), en cuyo caso el trabajo de auditoría deberá valorar la idoneidad de los mismos. Idéntica comprobación deberá realizarse en relación con los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación que formen parte su valor contable. También deberá verificar si existen inversiones correspondientes a las instalaciones revisadas que no se encuentren contabilizadas y asignadas a la instalación correspondiente, o si la instalación revisada tuviera contabilizadas y asignadas inversiones correspondientes a otras instalaciones. Para ello, el trabajo de auditoría deberá analizar y verificar la trazabilidad y coincidencia de la información de los epígrafes del punto 3 del apartado 3 de este anexo, sobre alcance del encargo, con los registros documentales, técnicos y contables de la empresa titular de la instalación, y en particular su adecuación con: i. La documentación legal: actas de puesta en servicio, autorizaciones administrativas de instalación, actas de inspección de la Delegación de Industria, etc. ii. La documentación interna disponible en relación con los procesos de presupuestación y aprobación de inversiones para el desarrollo de las instalaciones, así como del procedimiento de compras de los servicios, equipos y materiales necesarios para la instalación. iii. La documentación soporte que justifica el valor de la inversión asignado a cada instalación y, en particular, aquella que da soporte a los denominados costes directos de la inversión, a los denominados trabajos realizados por la empresa para el inmovilizado (o TREIs), los gastos financieros activados devengados hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de la instalación, y a las estimaciones que, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, son activados en los estados financieros de las empresas como componentes de coste del activo en la fecha en que se produce su incorporación al patrimonio de la empresa. iv. La documentación soporte justificativa de las ayudas y aportaciones de fondos públicos recibidos (o medidas de efecto equivalente) para financiar la inversión para la que se solicita su inclusión definitiva en el régimen retributivo, y, en particular, del cumplimiento de las condiciones exigidas por dichas subvenciones a la fecha de emisión del informe. v. La documentación soporte justificativa de las instalaciones cedidas y financiadas por terceros asociadas al desarrollo de la instalación, o instalaciones. En todo caso, el trabajo de auditoría deberá verificar la correcta cumplimentación por parte de la empresa titular de la instalación, o instalaciones, de las tablas de costes e ingresos asociados al desarrollo de la instalación recogidos en el presente anexo que han de incluirse en el Informe de revisión del valor de la inversión, así como verificar la coherencia de la información aportada en estas tablas entre sí, y realizar las pruebas de verificación que se especifican en este anexo.
5. Documentación justificativa del trabajo de auditoría
1. La documentación justificativa del informe de auditoría contendrá la siguiente información:
a) La documentación a la que se hace referencia el capítulo V de esta circular y en el presente anexo.
b) Los procedimientos aplicados por el auditor.
c) Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los aspectos analizados y cuanta información resulte necesaria para identificar el documento, registro o, en general, la fuente de información del auditor.
2. La documentación justificativa del trabajo realizado estará a disposición de la CNMC durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de emisión del informe.