Articolo 1Objeto
Esta circular tiene por objeto:
1. Establecer la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural en el periodo regulatorio 2027-2032.
2. Establecer la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades vinculadas a la distribución de gas natural en el periodo regulatorio 2027-2032, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas.
Articolo 2Tasa de retribución financiera para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural para el periodo regulatorio 2027-2032
1. Los parámetros para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural son los siguientes:
R FP : 6,95 %.
RA: 46 %.
R LR : 3,27 %, que incluye ajuste por QE de 156 p.b. β U : 0,45. β: 0,73.
PRM: 5,02 %.
C Ii : 0. d: 0,024. C A : 0,07 %. R D : 3,17 %.
2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 4,85 %.
3. La tasa de retribución financiera para transporte, regasificación y gestión técnica del sistema de gas natural, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 6,46 %.
Articolo 3Tasa de retribución financiera para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas para el periodo regulatorio 2027-2032
1. Los parámetros para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas, son los mismos que los establecidos para las actividades de transporte, regasificación y gestión técnica del sistema gasista en el artículo 2, salvo por los siguientes:
R FP : 7,48 %. β: 0,84. d: 0,018. R D : 3,22 %.
2. La tasa WACC nominal después de impuestos, calculada según la fórmula del apartado 2 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 5,15 %.
3. La tasa de retribución financiera para las actividades vinculadas a la distribución de gas natural, consistentes en la fijación del precio de alquiler de contadores de gas, obtenida de la fórmula del apartado 1 del artículo 2 de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, será la siguiente: 6,87 %.
Disposizione final únicaEntrada en vigor
1. La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La aplicación de la tasa de retribución financiera calculada conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 se producirá a partir del 1 de octubre de 2026.
Madrid, 8 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Juan José Ganuza Fernández. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Circular Fecha de disposición: 08/09/2026 Fecha de publicación: 18/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 19/09/2026 Aplicable desde el 1 de octubre de 2026, en la forma indicada en la disposición final única. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la Ley 3/2013, de 4 de junio (Ref.
BOE-A-2013-5940
). CITA: Circular 9/2025, de 22 de diciembre (Ref.
BOE-A-2025-27019
). Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref.
BOE-A-2014-10517
). Materias Carburantes y combustibles Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Distribución de energía Gas Política energética Retribuciones Tasas Transporte de energía subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid