Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
Articolo 13
In vigore · versione del 1 nov 2015
Artículo 13.
La competencia del Consejo de Ministros, del Presidente del Gobierno, de los Ministros, Subsecretarios y Directores generales en materia de funcionarios públicos se ejercerá de acuerdo con las reglas que se contienen en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en los artículos siguientes: