Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Articolo 2
In vigore · versione del 12 lug 1980
Art. 2.
Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior utilizará el Ministerio Fiscal los medios y recursos que las Leyes establezcan, y cuando no encontrare en los vigentes medios que permitan remediar los abusos y deficiencias que observe, lo comunicará al Ministerio de Justicia.