Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Articolo 78
In vigore · versione del 12 lug 1980
Art. 78.
Todas las licencias concedidas se anotarán en los expedientes personales de los funcionarios, y los permisos, además, en el libro de personal de las Fiscalías en que sirvan aquéllos a quienes se hubiesen concedido.