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In vigore 64 unità

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Real Decreto-ley 3/2012es-decree-law-2012-02-10-3

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Intermediación laboral
  3. Articolo 2 Formación profesional
  4. Articolo 3 Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
  5. Articolo 4 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
  6. Articolo 5 Contrato a tiempo parcial
  7. Articolo 6 Trabajo a distancia
  8. Articolo 7 Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
  9. Articolo 8 Clasificación profesional
  10. Articolo 9 Tiempo de trabajo
  11. Articolo 10 Movilidad funcional
  12. Articolo 11 Movilidad geográfica
  13. Articolo 12 Modificación sustancial de condiciones de trabajo
  14. Articolo 13 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
  15. Articolo 14 Negociación colectiva
  16. Articolo 15 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada
  17. Articolo 16 Reposición del derecho a la prestación por desempleo
  18. Articolo 17 Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores
  19. Articolo 18 Extinción del contrato de trabajo
  20. Articolo 19 Fondo de Garantía Salarial
  21. Articolo 20 De la jurisdicción y de la competencia
  22. Articolo 21 De los actos procesales
  23. Articolo 22 De la evitación del proceso
  24. Articolo 23 De las modalidades procesales
  25. Articolo 24 De los medios de impugnación
  26. Articolo 25 De la ejecución de sentencias
  27. Disposizione adicional primera Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales
  28. Disposizione adicional segunda Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público
  29. Disposizione adicional tercera Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público
  30. Disposizione adicional cuarta Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  31. Disposizione adicional quinta Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
  32. Disposizione adicional sexta Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
  33. Disposizione adicional séptima Normas aplicables en las entidades de crédito
  34. Disposizione adicional octava Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal
  35. Disposizione adicional novena Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional
  36. Disposizione transitoria primera Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación
  37. Disposizione transitoria segunda Bonificaciones en contratos vigentes
  38. Disposizione transitoria tercera Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo
  39. Disposizione transitoria cuarta Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley
  40. Disposizione transitoria quinta Indemnizaciones por despido improcedente
  41. Disposizione transitoria sexta Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley
  42. Disposizione transitoria séptima Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes
  43. Disposizione transitoria octava Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley
  44. Disposizione transitoria novena Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje
  45. Disposizione transitoria décima Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real decreto-ley
  46. Disposizione transitoria undécima Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
  47. Disposizione transitoria duodécima Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos
  48. Disposizione derogatoria única Alcance de la derogación normativa
  49. Disposizione final primera Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar
  50. Disposizione final segunda Cuenta de formación
  51. Disposizione final tercera Cheque formación
  52. Disposizione final cuarta Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios
  53. Disposizione final quinta Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo
  54. Disposizione final sexta Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada
  55. Disposizione final séptima Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
  56. Disposizione final octava
  57. Disposizione final novena Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial
  58. Disposizione final décima Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
  59. Disposizione final undécima Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
  60. Disposizione final duodécima Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
  61. Disposizione final decimotercera
  62. Disposizione final decimocuarta Fundamento constitucional
  63. Disposizione final decimoquinta Facultades de desarrollo
  64. Disposizione final decimosexta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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