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Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Real Decreto-ley 24/2012es-decree-law-2012-08-31-24

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Definiciones
  4. Articolo 3 Objetivos de la reestructuración y resolución
  5. Articolo 4 Principios de la reestructuración y resolución
  6. Articolo 5 Valoración
  7. Articolo 6 Condiciones para la actuación temprana
  8. Articolo 7 Plan de actuación
  9. Articolo 8 Contenido del plan de actuación
  10. Articolo 9 Medidas de actuación temprana
  11. Articolo 10 Sustitución provisional del órgano de administración como medida de actuación temprana
  12. Articolo 11 Seguimiento del plan de actuación e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  13. Articolo 12 Finalización de la situación de actuación temprana
  14. Articolo 13 Condiciones para la reestructuración
  15. Articolo 14 Plan de reestructuración
  16. Articolo 15 Instrumentos de reestructuración
  17. Articolo 16 Contenido del plan de reestructuración
  18. Articolo 17 Seguimiento del plan de reestructuración e información al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  19. Articolo 18 Finalización del proceso de reestructuración
  20. Articolo 19 Condiciones para la resolución
  21. Articolo 20 Concepto de entidad inviable
  22. Articolo 21 Apertura del proceso de resolución
  23. Articolo 22 Sustitución del órgano de administración como medida de resolución
  24. Articolo 23 Plan de resolución
  25. Articolo 24 Medidas preliminares
  26. Articolo 25 Instrumentos de resolución
  27. Articolo 26 Venta del negocio de la entidad
  28. Articolo 27 Banco puente
  29. Articolo 28 Instrumentos de apoyo financiero
  30. Articolo 29 Instrumentos de recapitalización
  31. Articolo 30 Valor económico de la entidad y pago de los instrumentos de recapitalización
  32. Articolo 31 Acciones ordinarias o aportaciones al capital social
  33. Articolo 32 Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social
  34. Articolo 33 Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización
  35. Articolo 34 Conversión y desinversión de los instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social
  36. Articolo 35 Sociedad de gestión de activos
  37. Articolo 36 Régimen de la transmisión de activos
  38. Articolo 37 Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  39. Articolo 38 Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  40. Articolo 39 Valor de mercado
  41. Articolo 40 Publicidad de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  42. Articolo 41 Gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  43. Articolo 42 Contenido de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el FROB
  44. Articolo 43 Criterios de valoración
  45. Articolo 44 Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  46. Articolo 45 Publicidad y fecha de efectos del acuerdo del FROB
  47. Articolo 46 Modificación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  48. Articolo 47 Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  49. Articolo 48 Derechos de terceros
  50. Articolo 49 Régimen sancionador
  51. Articolo 50 Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  52. Articolo 51 Financiación
  53. Articolo 52 Gobierno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  54. Articolo 53 Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  55. Articolo 54 Control parlamentario
  56. Articolo 55 Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales
  57. Articolo 56 Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales
  58. Articolo 57 Deber de secreto
  59. Articolo 58 Aplicación de la normativa de competencia
  60. Articolo 59 Adopción de recomendaciones internacionales
  61. Articolo 60 Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  62. Articolo 61 Facultades mercantiles
  63. Articolo 62 Facultades administrativas generales
  64. Articolo 63 Carácter ejecutivo de las medidas
  65. Articolo 64 Otras condiciones aplicables
  66. Articolo 65 Condiciones aplicables a las operaciones financieras y acuerdos de compensación contractual
  67. Articolo 66 Medidas de urgencia
  68. Articolo 67 Publicidad
  69. Articolo 68 Facultades de suspensión de contratos y garantías
  70. Articolo 69 Recurso contra las decisiones y acuerdos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adoptadas con arreglo al artículo 61
  71. Articolo 70 Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución
  72. Articolo 71 Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada
  73. Articolo 72 Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71
  74. Disposizione adicional primera Dotación del FROB
  75. Disposizione adicional segunda Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público
  76. Disposizione adicional tercera Constitución y régimen de las actuaciones de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el FROB
  77. Disposizione adicional cuarta Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones del FROB
  78. Disposizione adicional quinta Efectos de los procesos de actuación temprana, reestructuración y de resolución sobre la continuidad de las actividades de las entidades de crédito
  79. Disposizione adicional sexta Régimen jurídico del otorgamiento de avales en garantía de las obligaciones económicas exigibles al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
  80. Disposizione adicional séptima Creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
  81. Disposizione adicional octava Activos a transmitir a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
  82. Disposizione adicional novena Entidades obligadas a transmitir activos a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria
  83. Disposizione adicional décima Patrimonios separados
  84. Disposizione adicional decimoprimera Consecuencias de las pérdidas en que incurran las entidades de crédito controladas por el FROB en relación con su patrimonio neto
  85. Disposizione adicional decimosegunda Contratación por el trámite de emergencia en el FROB
  86. Disposizione adicional decimotercera Comercialización a minoristas de participaciones preferentes, instrumentos de deuda convertibles y financiaciones subordinadas computables como recursos propios
  87. Disposizione adicional decimocuarta Referencias al Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito
  88. Disposizione transitoria primera Procesos de reestructuración en curso
  89. Disposizione transitoria segunda Procedimientos sancionadores y de autorización en curso
  90. Disposizione transitoria tercera Apoyos financieros recibidos
  91. Disposizione transitoria cuarta Plan general de viabilidad
  92. Disposizione transitoria quinta Régimen de aportación de activos del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
  93. Disposizione transitoria sexta Requerimientos de capital principal hasta 31 de diciembre de 2012
  94. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  95. Disposizione final primera Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros
  96. Disposizione final segunda Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas
  97. Disposizione final tercera Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
  98. Disposizione final cuarta Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
  99. Disposizione final quinta Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  100. Disposizione final sexta Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal
  101. Disposizione final séptima Modificación del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero
  102. Disposizione final octava Modificación del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
  103. Disposizione final novena Modificación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero
  104. Disposizione final décima Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012
  105. Disposizione final decimoprimera Modificación del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
  106. Disposizione final decimosegunda Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
  107. Disposizione final decimotercera Títulos competenciales
  108. Disposizione final decimocuarta Facultad de desarrollo
  109. Disposizione final decimoquinta Finalización de la vigencia del capítulo VII
  110. Disposizione final decimosexta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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