Articolo 1Objeto
Este Decreto-ley tiene por objeto la adopción de todas las medidas necesarias para anticipar y limitar las situaciones de riesgo que puedan generarse como consecuencia de la movilidad, las concentraciones humanas y el riesgo de incendios forestales generados por el eclipse total que será visible en Aragón el día 12 de agosto de 2026.
Articolo 2Ámbito territorial de aplicación
Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Articolo 3Medidas en materia de espectáculos públicos
1. Se introduce una nueva letra f) en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón con la siguiente redacción:
«f) La realización de reuniones, fiestas o acontecimientos que congreguen a personas para presenciar o participar en espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando carezcan del preceptivo título habilitante.»
2. La letra c) del apartado 1 del artículo 42 la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma queda redactada de la siguiente manera:
«c) Cuando conlleven riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de las personas, la integridad física de los animales o la seguridad de los bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias, medioambientales o de salubridad y de higiene.»
3. Se modifica la letra a) del artículo 48 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma que queda redactada de la siguiente manera:
«a) La apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.»
4. Se modifica la letra g) del artículo 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma que queda redactada de la siguiente manera:
«g) La organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidos en ésta u otras leyes.»
5. Se modifica la letra i) del artículo 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma que queda redactada de la siguiente manera:
«i) Negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento o la obstrucción a la ejecución de las medidas provisionalísimas adoptadas por la autoridad competente.»
Articolo 4Medidas en relación con la prevención incendios
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91.1. y 104 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en aplicación de la Orden AGM 681/2023, queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
a) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
c) Introducir y utilizar material pirotécnico en los montes y en un radio de 400 metros.
d) Acceder a los montes mediante vehículos a motor por parte de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso de las personas a sus propiedades, acceso a zonas de
parking habilitadas al efecto, acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos y actuaciones de emergencia o interés general.
2. El incumplimiento de las prohibiciones previstas en el apartado anterior constituirá infracción grave cuya comisión conllevará la sanción de multa de 1.001 a 100.000 euros prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Articolo 5Medidas sobre acampadas
Atendiendo a razones excepcionales de seguridad quedan autorizados como acampadas los cuatro Puntos Oficiales de Observación (POGA) que han sido declarados: – Javalambre. – Épila. – Calamocha. – Alcañiz-Motorland. Asimismo, quedan autorizados como acampadas los siguientes puntos locales: – Ariza. – Cariñena. Disposición final. Vigencia. Esta disposición estará vigente los días 10 a 13 de agosto, ambos incluidos. Zaragoza, 29 de julio de 2026.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro.–El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur.–El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Luis Biendicho Gracia. (Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 147, de 31 de julio de 2026. Convalidado por Acuerdo de las Cortes de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 186, de 24 de septiembre de 2026) Análisis
ANÁLISIS
Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 29/07/2026 Fecha de publicación: 02/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 10/08/2026 Vigencia desde el 10 al 13 de agosto de 2026, ambos inclusive. Esta disposición ha dejado de estar vigente. Publicada en el BOA núm. 147, de 31 de julio de 2026. Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 10 de septiembre de 2026 (Ref. BOA-d-2026-90231 ). Referencias anteriores MODIFICA los arts. 5.1, 42.1.c), 48.a) y 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre (Ref.
BOE-A-2006-1246
). DE CONFORMIDAD con: los arts. 42 y 51.2 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril (Ref.
BOE-A-2022-7004
). los arts. 44 y 71 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref.
BOE-A-2007-8444
). Materias Aragón Astronomía Espectáculos Montes Organización de las Comunidades Autónomas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid