Articolo primero
Lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, sobre reorganización de las Escalas de los Cuerpos General y de Máquinas de la Armada, por los que se crea la Escala de Tierra y regula el pase a la misma, sólo será de aplicación a los Almirantes, Generales, Jefes y Oficiales de los Cuerpos General y de Máquinas que, formando parte de la Escala de Mar, deban ser pasados a aquélla conforme a las normas de la referida Ley.
Articolo segundo
Al personal que en la actualidad integra la Escala Complementaria no le serán de aplicación los preceptos de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, que crea la Escala de Tierra. Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Ley Fecha de disposición: 22/12/1960 Fecha de publicación: 23/12/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/01/1961 Esta disposición ha dejado de estar vigente. Referencias anteriores DESARROLLA los arts. 1 y 2 de la Ley de 20 de diciembre de 1952 (Gazeta) (Ref.
BOE-A-1952-15298
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