Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
Articolo cuarto
In vigore · versione del 31 ott 1978
Artículo cuarto.
La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Se modifica por el art. único.1 y 3 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1978-25567.