Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Disposizione final cuarta
In vigore · versione del 5 mag 2026
Disposición final cuarta.
Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta Ley.
Se añade por el art. 1.60 de la Ley 15/1998, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-2859.